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Macrocomparación parcial entre el Código Civil Español y el Código Civil Peruano (página 2)



Partes: 1, 2

5. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Código
Civil Peruano de 1984 tiene exposición
de motivos de algunos artículos y libros,
mientras que el Código
Civil Español
tiene una breve exposición de motivos, denominada
exposición.

6.
CLASES DE CÓDIGOS

Los Códigos comparados, es decir, el
Código Civil Peruano de 1984 y el Código Civil
Español de 1889, son Códigos sustantivos,
especiales, asequibles, de derecho civil y
redactados por varios autores.

Son considerados Códigos sustantivos los que
regulan el derecho sustantivo de un Estado, en tal
sentido son considerados códigos sustantivos los
Códigos civiles y Códigos Penales. Los cuales se
oponen a los Códigos procesales que regulan el derecho
procesal como el Código
Procesal Civil, Código de Procedimientos
Civiles, Código de Enjuiciamientos Civiles de 1852,
Código Procesal Penal, Código de Procedimientos
Penales, Código Procesal Constitucional, entre
otros.

Son considerados Códigos especiales los que
regulan sólo una rama del derecho, los cuales se oponen a
los Códigos generales que regulan todas las ramas del
derecho como el Código de Prusia, el Código de
Derecho Canónico y el Código de
Justiniano.

Son considerados Códigos asequibles, los que son
fácilmente entendibles, entre los que destacan el
Código Civil Peruano de 1984 y el Código Civil
Español de 1889, los cuales se oponen a los Códigos
altamente técnicos, son considerados Códigos
altamente técnicos el Código Civil Alemán de
1900 y el Código Civil Peruano de 1936.

Son considerados Códigos de derecho civil los
Códigos que regulan sólo la parte del derecho
privado conocida como derecho civil. Es necesario precisar que el
Código Civil Italiano de 1942 no es considerado como un
Código Civil sino es considerado como un Código de
derecho privado por que regula el derecho civil y parte del
derecho
comercial.

Son considerados Códigos redactados por varios
autores los Códigos que para su elaboración se ha
tomado en cuenta a varios juristas, entre los que destacan el
Código Civil Francés de 1804, el Código
Civil Peruano de 1852, el Código Civil Peruano de 1984,
los cuales se oponen a los Códigos redactados por un solo
autor entre los que destacan el Código Civil Argentino y
el Código de Andrés Bello.

7. CLASE DE
COMPARACIÓN

Existen dos criterios para clasificar a los trabajos de
derecho comparado, el primero es el que a continuación se
hace referencia.

Las clases de comparación conocidas y estudiadas
en el derecho
comparado son dos que son las siguientes:

Microcomparación.- Es la comparación de
partes pequeñas del derecho de varios Estados, entre las
cuales destaca la comparación de instituciones
o de artículos de normas
jurídicas.

Macrocomparación.- Es la comparación de
todo el derecho de varios Estados o gran parte de los mismos,
entre las cuales destaca la comparación de leyes o de
Códigos.

En tal sentido la comparación sobre la cual se
basa el presente trabajo de
investigación es una
macrocomparación, por que se comparan
Códigos.

El segundo criterio para clasificar a los trabajos de
investigación de derecho comparado es por la cual se
clasifica a los mismos en comparaciones externas y comparaciones
internas.

La comparación es interna cuando se compara una
norma de derecho interna con otra norma de derecho interno, por
ejemplo cuando se compara los medios
impugnatorios dentro del derecho procesal civil con los
establecidos dentro del derecho procesal penal, dentro del
derecho peruano, o dentro del derecho español, o dentro
del derecho argentino, o dentro del derecho francés, o
dentro del derecho alemán.

La comparación que contiene el presente trabajo
es una macrocomparación externa, por que se compara el
Código Civil Peruano de 1984 con un Código externo
o extranjero que es el Código Civil Español de
1889.

8.
ÁREA DE CONOCIMIENTO

Cuando se realizan trabajos de investigación es
necesario que previamente se delimite el área de conocimiento,
para recién poder
comprender la importancia de cada trabajo de
investigación.

En algunas oportunidades los trabajos de
investigación abarcan a varias ramas del derecho, pero
otras oportunidades abarcan sólo a una rama del
derecho.

El derecho comparado puede aplicarse a todas las ramas
del derecho, en tal sentido el derecho comparado puede aplicarse
al derecho penal,
procesal penal, civil, procesal civil, laboral,
administrativo, registral, entre otras ramas del
derecho.

El área de conocimiento puede ser dentro de una
rama del derecho el derecho codificado o el derecho no codificado
o ambos.

En el presente trabajo de investigación el
área de conocimiento es el derecho codificado dentro del
derecho civil.

9. ESTRUCTURA DE
AMBOS CÓDIGOS

Cuando se efectúan comparaciones de dos normas es
necesario que previamente se estudie y compare su estructura,
para poder comprender así la diferencia entre las normas
comparadas.

Por ejemplo cuando se compara el Código Civil
Peruano de 1984 con el Código Civil Alemán de 1900
es necesario comparar la estructura de ambos Códigos
sustantivos.

El Código Civil Peruano de 1984 consta de un
título preliminar y de 2122 artículos distribuidos
en diez libros que son los siguientes:

  1. Libro I: Derecho de las Personas.
  2. Libro II: Acto Jurídico.
  3. Libro III: Derecho de Familia.
  4. Libro IV: Derecho de Sucesiones.
  5. Libro V: Derechos
    Reales.
  6. Libro VI: Obligaciones.
  7. Libro VII: Fuentes de
    las Obligaciones.
  8. Libro VIII: Prescripción y
    Caducidad.
  9. Libro IX: Registros
    Públicos.
  10. Libro X: Derecho
    Internacional Privado.

El Código Civil Español de 1889 consta de
1976 artículos distribuidos en un título preliminar
y cuatro libros que son los siguientes:

  1. Libro I: De las personas.
  2. Libro II: De los bienes, de
    la propiedad y
    de sus modificaciones.
  3. Libro III: De los diferentes modos de adquirir la
    propiedad.
  4. Libro IV: De las obligaciones y contratos.

Es decir, los dos Códigos Comparados tienen
distribuidos los artículos en diferentes libros y en todo
caso el código civil peruano de mil novecientos ochenta y
cuatro tiene mas libros que el código civil español
de mil ochocientos ochenta y nueve.

El Código Civil Peruano de 1984 es mas extenso
que el Código Civil Español de 1889.

10. ANTECEDENTES DE AMBOS
CÓDIGOS

El Código Español de 1889 tiene como
antecedente legislativo el Código Civil Francés de
1804, mientras que el Código Civil Peruano de 1984 tiene
como antecedentes legislativos extranjeros muchos códigos,
entre los cuales destaca el Código Civil Italiano de
1942.

El Código Civil Peruano de 1984 también
tiene como antecedentes legislativos nacionales normas nacionales
que son el Código Civil Peruano de 1936 y el Código
Civil Peruano de 1852.

11. COMPARACIÓN DEL TITULO
PRELIMINAR

El Código Civil Peruano de 1984 tiene un
título preliminar conformado por diez artículos,
que no tiene divisiones.

El Código Civil Español de 1889 tiene un
título preliminar conformado por dieciséis
artículos, y se encuentra dividido en
capítulos.

12. FUENTES DEL DERECHO

El Código Civil Peruano de 1984 no contiene
normas que establezcan cuales son las fuentes del
derecho, mientras que el Código Civil Español
de 1889 si establece cuales son las fuentes del
derecho.

La comisión de reforma de Códigos en las
reformas aprobadas preliminarmente, se ha establecido cuales son
las fuentes del derecho. Dejando constancia que dichas reformas
aprobadas preliminarmente no se encuentra vigentes y que en las
mismas no se considera a la doctrina como una fuente del
derecho.

Es decir, en el Código Civil Peruano de 1984 no
contiene normas sobre las fuentes del derecho las que si contiene
el Código Civil Español de 1889.

13. PERSONAS JURÍDICAS

El Código Civil Peruano de 1984 establece normas
generales sobre las personas jurídicas, y además
contiene normas especiales sobre la asociación, la
fundación, el comité, y las comunidades campesinas
y nativas. Las cuales se encuentran contenidas en el libro primero
del mismo Código.

El Código Civil Español de 1889 no
establece normas generales sobre las personas jurídicas,
por lo cual para esta materia en el
derecho español es necesario aplicar el derecho no
codificado. Por ejemplo las asociaciones tiene una norma especial
en el derecho español que forma parte del derecho no
codificado.

Es decir, ambos códigos no contienen las mismas
normas sobre las personas jurídicas, ya que el
Código Civil Peruano es mas completo por que regula las
personas jurídicas.

14. DERECHOS
REALES

En el Código Civil Peruano de 1984 se regulan de
manera ordenada los siguientes derechos reales: posesión,
propiedad, usufructo, uso, habitación, superficie,
servidumbres, anticresis, hipoteca y derecho de
retención.

En el Código Civil Español de 1889 se
regulan los siguientes derechos reales propiedad,
posesión, usufructo, uso, habitación, censo,
prenda, hipoteca y anticresis.

En este Código se regula la prenda, la hipoteca,
la anticresis y el censo como contratos, lo que no es correcto,
por que no son contratos, sino son derechos reales, y mas
específicamente son derechos reales de
garantía.

En el derecho español se regula la hipoteca
mobiliaria por una ley especial de
hace medio siglo.

Es decir, en el Código Civil Peruano de 1984 y en
el Código Civil Español no se encuentran
establecidos los mismos derechos reales.

15. SOCIEDAD

El derecho comercial no existió en el derecho
romano, tiempo en el
cual regía para el comercio el
derecho civil, que después fue sustituido para dar paso al
derecho comercial que existe en el derecho moderno desde la
edad
media.

El derecho comercial no forma parte del derecho civil,
pero ambos forman parte del derecho privado.

Los Códigos Civiles en algunas ocasiones regulan
parte de otras ramas o áreas del derecho, como el derecho
comercial o el derecho registral.

El derecho societario de cada Estado regula diferentes
tipos societarios, en tal sentido en todos los Estados se
encuentran establecidos diferentes tipos societarios.

Las sociedades son
figuras típicas del derecho comercial que en algunas
oportunidades son reguladas por el derecho societario y otras
oportunidades son reguladas por el derecho civil.

En cuanto a las sociedades algunas oportunidades son
reguladas por la ley general de sociedades y otras oportunidades
por normas especiales mas específicas por ejemplo en el
derecho societario español tenemos conocimiento que no
existe ley general de sociedades sino normas mas
específicas.

El Código Civil Peruano de 1984 no regula las
sociedades, lo que si ocurre con el Código Civil
Español de 1889.

El abrogado Código Civil Peruano de 1936 regulaba
la sociedad civil,
materia que en la actualidad en el derecho peruano es regulado
por la ley general de sociedades. Es decir, el Código
Civil Peruano ha sufrido una descodificación por lo cual
este Código es mas breve que antes. Esta no es la
única descodificación que ha sufrido el
Código Civil Peruano, ya que también ha sufrido
descodificaciones en materia de arbitraje y en el
contrato de
edición.

La descodificación es un proceso por el
cual la materia regulada por un Código deja de ser
regulada por el mismo para pasar a ser regulada por otras normas
como leyes especiales, en tal sentido otro Código Peruano
que ha sufrido descodificaciones es el Código de
Comercio Peruano de 1902, del cual se ha descodificado en
societario que pasa a ser regulado por la ley general de
sociedades, en cartular que pasa a ser regulado por la ley de
títulos valores y en
concursal que pasa a ser regulado por la ley general del sistema
concursal.

16. CLASES DE BIENES

Tema que adquiere especial importancia para la
aplicación de muchas normas de derecho positivo
es la clasificación de bienes para lo cual se tiene en
cuenta muchas ramas del derecho, no sólo del derecho
civil.

El Código Civil Peruano de 1984 clasifica a los
bienes con una clasificación de las cosas.

El Código Civil Español de 1889 utiliza
una clasificación similar pero mas parca.

El abrogado Código Civil Peruano de 1936 utiliza
una clasificación similar a la clasificación del
Código Civil Peruano de 1984.

El abrogado Código Civil Peruano de 1852 es mas
técnico en la clasificación de los
bienes.

Sobre este tópico no extendemos mas la
explicación por que ha sido materia de otro trabajo de
investigación que se encuentra publicado en la Revista
Jurídica del Perú de septiembre octubre del
2004.

17. DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO

En el Código Civil Peruano de 1984 las normas
sobre el derecho internacional privado se encuentran agrupadas en
el libro X.

En el Código Civil Español de 1889 las
normas sobre el derecho interncional privado se encuentran
agrupadas en el capítulo IV del Título
preliminar.

Es decir, las normas de derecho internacional se
encuentran agrupadas en distintas partes de los Códigos
comparados.

18. CLASES DE TESTAMENTO

El Código Civil Peruano de 1984 regula los
siguientes testamentos: testamento por escritura
pública, testamento cerrado, ológrafo, militar y
marítimo.

El Código Civil Español de 1889 regula el
testamento abierto que no es regulado por el Código
Peruano mencionado anteriormente.

19. REGÍMENES PATRIMONIALES DEL
MATRIMONIO

Dentro del matrimonio
resulta importante estudiar los regímenes patrimoniales a
fin de determinar que reglas rige el aspecto patrimonial de cada
unión denominada matrimonio

En el Código Civil Peruano de 1984 se regula el
régimen de sociedad de
gananciales y el régimen de separación de
patrimonios.

En el Código Civil Español de 1889 se
regula los mismo regímenes patrimoniales. El
artículo 1435 del mismo Código establece los
supuestos en los cuales procede la separación de
bienes.

Este artículo del Código Civil
Español establece lo siguiente:

Existirá entre los cónyuges
separación de bienes:

1. Cuando así lo hubiesen convenido.

2. Cuando los cónyuges hubieren pactado en
capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la
sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por que hayan de
regirse sus bienes.

3. Cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad
de gananciales o el régimen de participación, salvo
que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro
régimen distinto.

Sobre la denominada separación de bienes es
necesario tener en cuenta el artículo 1436 al 1444 del
Código Civil Español los cuales estudiaremos a
continuación.

Artículo 1436

La demanda de
separación de bienes y la sentencia firme en que se
declare se deberán anotar e inscribir, respectivamente, en
el Registro de la
Propiedad que corresponda, si recayere sobre bienes inmuebles. La
sentencia firme se anotará también en el Registro
Civil.

Este artículo tiene un defecto legislativo por
que el régimen de separación de bienes se precisa
que sólo se inscribe en el Registro de Propiedad y en el
Registro Civil, cuando dicha medida es necesario inscribirla en
todos los registros de bienes como el registro de propiedad
vehicular, los registros de participaciones, los registros de
buques, naves, aeronaves, embarcaciones pesqueras, patentes,
marcas,
derechos de
autor y acciones.

Artículo 1437

En el régimen de separación
pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese
en el momento inicial del mismo y los que después adquiera
por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada
uno la
administración, goce y libre disposición de
tales bienes.

Artículo 1438

Los cónyuges contribuirán al sostenimiento
de las cargas del matrimonio. A falta de convenio, lo
harán proporcionalmente a sus respectivos recursos
económicos. El trabajo
para la casa será computado como contribución a las
cargas y dará derecho a obtener una compensación
que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la
extinción del régimen de
separación.

Artículo 1439

Si uno de los cónyuges hubiese administrado o
gestionado bienes o intereses del otro, tendrá las mismas
obligaciones y responsabilidades que un mandatario, pero no
tendrá obligación de rendir cuentas de los
frutos percibidos y consumidos, salvo cuando se demuestre que los
invirtió en atenciones distintas del levantamiento de las
cargas del matrimonio.

Artículo 1440

Las obligaciones contraídas por cada
cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad.
En cuanto a las obligaciones contraídas en el ejercicio de
la potestad doméstica ordinaria responderán ambos
cónyuges en la forma determinada por los artículos
1319 y 1438 de este Código.

Artículo 1441

Cuando no sea posible acreditar a cuál de los
cónyuges pertenece algún bien o derecho,
corresponderá a ambos por mitad.

Artículo 1442

Declarado un cónyuge en quiebra o
concurso, se presumirá, salvo prueba en contrario, en
beneficio de los acreedores, que fueron en su mitad donados por
él los bienes adquiridos a título oneroso por el
otro durante el año anterior a la declaración o en
el período a que alcance la retroacción de la
quiebra. Esta presunción no regirá si los
cónyuges están separados judicialmente o de
hecho.

Artículo 1443

La separación de bienes decretada no se
alterará por la reconciliación de los
cónyuges en caso de separación personal o por la
desaparición de cualquiera de las demás causas que
la hubiese motivado.

Artículo 1444

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior,
los cónyuges pueden acordar en capitulaciones que vuelvan
a regir las mismas reglas que antes de la separación de
bienes.

Harán constar en las capitulaciones los bienes
que cada uno aporte de nuevo y se considerarán
éstos privativos, aunque, en todo o en parte, hubieren
tenido carácter ganancial antes de la
liquidación practicada por causa de la
separación.

A falta de capitulaciones o cuando éstas sean
ineficaces, el régimen será el de la sociedad de
gananciales.

En el artículo 301 del Código Civil
Peruano de 1984 se establece que en el régimen de sociedad
de gananciales puede haber bienes propios de cada cónyuge
y bienes de la sociedad.

En el artículo 327 del mismo Código se
establece que en el régimen de separación de
patrimonios, cada cónyuge conserva a plenitud la
propiedad, administración y disposición de sus
bienes presentes y futuros y le corresponden los frutos y
productos de
dichos bienes.

20. DERECHO REGISTRAL

El derecho registral no existió en el derecho
romano, sino que el mismo se forma en el derecho alemán, y
de este pasa a otros Estados como el Estado
Español y de ahí al Estado Peruano.

El derecho registral no forma parte del derecho civil,
sino que comentamos esta área del derecho, por que es
regulada en parte por los dos Códigos comparados que son
el Código Civil Peruano de 1984 y el Código Civil
Español de 1889.

El derecho registral va adquiriendo cada día mas
importancia sobre todo en el derecho peruano a partir de la
creación del Sistema Nacional de los Registros
Públicos.

Es necesario precisar que en el derecho español
el derecho registral se encuentra mas desarrollado que en el
derecho peruano.

El derecho registral está destinado a ser
cognoscibles los derechos y algunos contratos como el
arrendamiento y el contrato de opción, es difícil
comprender los derechos reales sin estudiar a cabalidad el
derecho registral.

Los mecanismos de publicidad y de
oponibilidad son la posesión y el registro, de los cuales
se encuentra mas estudiado el registro que la
posesión.

Dentro del derecho registral son temas de especial
importancia los principios
registrales, la publicidad registral, los sistemas
registrales, los antecedentes de la publicidad registral, entre
otros.

El Código Civil Peruano contiene normas sobre los
registros públicos en el libro IX que según el
mismo Código son aplicables al registro de propiedad
inmueble, personas jurídicas, personal, mandatos y
poderes, testamentos, sucesiones intestadas y bienes muebles.
Este Código constituye un gran avance para el derecho
registral peruano, pero en la actualidad parte del Código
en mención resulta insuficiente para regular los avances
actuales del derecho registral peruano.

El Código Civil Español contiene normas
sobre los registros públicos en el libro segundo, que
según el mismo Código son aplicables al registro de
propiedad inmueble.

Es decir, el Código Civil Peruano de 1984 es mas
avanzado en derecho registral. En tal sentido podemos afirmar que
el derecho registral español se encuentra poco
desarrollado en el derecho codificado, pero ha desarrollado mas
dentro del derecho no codificado.

En tal sentido podemos afirmar que en no todos los
Estados el derecho registral ha desarrollado igual dentro del
derecho codificado.

Por lo cual es necesario precisar que a nuestro parecer
que del derecho registral peruano es necesario una
descodificación, para pasar a ser regulado por una ley
general de los registros públicos.

En el derecho registral inmobiliario español es
necesario tener en cuenta la ley hipotecaria española y el
reglamento hipotecario.

21. RESPONSABILIDAD CIVIL

La responsabilidad en algunas oportunidades busca
resarcir, y otras veces reparar.

La responsabilidad penal es para sancionar, sin embargo
para otros autores la pena es para resocializar al delincuente
(para mayor detalle consultar la exposición de motivos del
Código de Ejecución Penal Peruano). Es decir, para
el derecho de ejecución
penal la pena no es para castigar al delincuente.

Un tema dentro del derecho que adquiere especial
importancia es la responsabilidad
civil que cada día va adquiriendo mayor importancia
entre nosotros, sobre todo con los trabajos de
investigación tanto nacionales como
extranjeros.

Cuando se estudia la responsabilidad es necesario tener
en cuenta la responsabilidad civil, administrativa, penal y
política.
Dentro de las cuales las mas estudiadas y conocidas son la
responsabilidad penal y la civil. La responsabilidad civil es
estudiada principalmente por el derecho civil y por el derecho de
la responsabilidad civil y la responsabilidad penal es estudiada
por el derecho penal. También se encuentra desarrollada
aunque en menor medida la responsabilidad administrativa. Pero la
responsabilidad política se encuentra poco desarrollada,
la cual se estudia dentro del derecho
constitucional. No habiendo tenido a la vista trabajos de
investigación en los cuales se estudie a la
responsabilidad política, no obstante que las fuentes de
información consultadas fueron nacionales y
extranjeros.

El Código Civil Peruano de 1984 regula la
responsabilidad civil de manera antitécnica en diferentes
lugares. Dejando constancia que regula principalmente la
responsabilidad civil precontractual, contractual y
extracontractual.

La responsabilidad civil es de seis clases que son las
siguientes: Responsabilidad que deriva de obligaciones que surgen
de una promesa unilateral, Responsabilidad precontractual,
Responsabilidad postcontractual, Responsabilidad por actos
jurídicos unilaterales, Responsabilidad
contractual pura y Responsabilidad
extracontractual

Algunos autores escriben sobre la unificación de
la responsabilidad civil contractual y extracontractual, es
decir, fundamentan la unificación, desarrollando
sólo dos tipos de responsabilidad de responsabilidad
civil. Cuando los tipos de responsabilidad civil son seis,
tesis que en
nuestro medio es sostenida por Jorge Beltrán.

El Código Civil Alemán de 1900 es mas
técnico que los dos Códigos comparados en la
regulación de la responsabilidad civil.

22. CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS
JUDICIALES

El Código Civil Peruano de 1984 regula este
tópico en su artículo 2011 y en cambio el
Código Civil Español de 1889 no regula el mismo,
sino que es regulado por otras normas de derecho positivo
español.

 

Fernando Jesús Torres Manrique

Juez Mixto Titular Decano de Moyabamba. Ex Registrador
Público Titular de la Oficina Registral
Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica,
Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la
Oficina Registral de Huancavelica, Ex Presidente de la
Comisión de Transferencia del Registro de Propiedad
Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones
Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los
Registros Públicos. Ex Miembro de la Comisión
Especial de Transferencia del Registro de Vehículos
Menores de la Dirección Regional de Transportes
Comunicaciones Vivienda y Construcción a la Oficina
Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante del
Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del
Ministerio de Justicia en
los procesos en
los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores
Wari en el distrito judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la
Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Estudios de
Post grado en Derecho
Administrativo, Laboral, Contratos Modernos, Derecho
Procesal, Derecho Registral y Notarial, Derecho Comercial y
Derecho Civil, Despacho Judicial, Derecho Procesal Civil,
Diplomado en Función
Jurisdiccional, Negociación, Arbitraje, Pedagogía Universitaria y Conciliación Extrajudicial. Egresado del V
Programa de
Formación de Aspirantes de la Academia de la Magistratura.
Estudios de especialización en el Perú y en el
extranjero. Expositor en importantes eventos
académicos en el Perú y en el extranjero. Autor de
abundantes artículos jurídicos publicados en el
Perú y en el extranjero (en Revista Jurídica del
Perú, Revista Normas Legales, Revista Peruana de Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos,
Suplemento Legal Express de la Editorial Gaceta Jurídica,
Revista Crítica
de Derecho Inmobiliario, Diario Oficial El Peruano, Derecho y
Cambio Social, Monografías.com, Elnotariado.com, Revista
Temas de Derecho Registral de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos, Hechos de la Justicia, Revista Juris
& Marcs revista de derecho y medios alternativos de resolución
de conflictos, Revista Ofired de la Oficina Registral
Regional Los Libertadores Wari, Revista Electrónica Astrolabio, Ilustrados.com,
Diario Voces de San Martín, Diario Ahora de San
Martín, Diario Ecos de San Martín, Diario
Visión Regional de Huancavelica, FaQmania, entre otras) y
de los siguientes libros: Derecho Empresarial (agotado),
Garantías (agotado), Derecho Comparado y Sistemas
Jurídicos (agotado), La Enseñanza del Derecho (agotado), Introducción
al Derecho y Latín Jurídico (agotado), Tratado
de Derecho Empresarial (por publicar), Tratado de Derecho
Registral (en prensa), Personas
Jurídicas (por publicar), Tratado de las Garantías
(por publicar), Derecho Procesal Civil (por publicar),
Garantías Mobiliarias (por publicar), Diccionario de
Derecho Registral y Notarial (por publicar), Derecho Civil (por
publicar), Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias
Comentadas (por publicar), Derecho Registral (por publicar) y
Calificación Registral de Documentos Judiciales (por
publicar). Segundo Puesto como expositor en el Taller de
Investigación Jurídica organizado por la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos en la categoría maestristas.
Un semestre en la Maestría en Derecho Empresarial en la
Universidad Católica Santa María de Arequipa.
Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos (Lima – Perú). Ha
estudiado en la Escuela Nacional
de Control de la
Contraloría General de la República. Estudios de
contabilidad,
administración, economía, marketing y
reingeniería. Con artículos
aprobados a ser publicados en la Enciclopedia Jurídica
OMEBA tales como Responsabilidad Precontractual y Codificación. Consejero de la Revista
Electrónica Derecho y Cambio Social.

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